Según una nota publicada por la revista Proceso (16 de abril, 2019), el Memorándum enviado por el presidente López Obrador, hoy, a sus colaboradores de Gabinete oficial sobre la “mal llamada” Reforma Educativa vigente, es impugnable; para ello, el semanario toma como referencia un mensaje publicado en Twitter: “El memorándum en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador solicita a tres secretarías que dejen sin efectos la reforma educativa es “fácilmente impugnable jurídicamente”, estimó el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío... En su cuenta oficial en la red social, el ministro asegura que el memorándum del presidente “carece de fundamentación y motivación”, no cita “una sola norma jurídica” y “es autorreferente en cuanto a su autoridad”.

Como se puede notar, la afirmación del ministro en retiro, Cossío, se refiere a las formas jurídicas, pero no toca la sustancia, el contenido del documento dado a conocer esta tarde por el gobierno federal. ¿Cuál es la opinión del experto en derecho Constitucional acerca del contenido del memorándum de referencia? ¿Se podría invalidar el contenido de un memorándum oficial por el hecho de no contar con una fundamentación jurídica? ¿Cuál es el impedimento legal para que el jefe del Poder Ejecutivo federal envíe un memorándum a sus colaboradores directos o subordinados?

A reserva de revisar con más detenimiento, y a partir de referentes jurídicos, los aspectos procedimentales en torno al documento emitido, conviene indagar cuál es el contenido del mencionado Memorándum: Éste se refiere a cuatro aspectos operativos y de urgente atención, mismos que están fundados en la necesidad del gobierno federal de poner en práctica una serie de acciones como parte de sus atribuciones legales, dentro del marco jurídico que prevalece; además, se emite así debido a que la iniciativa de modificaciones al texto Constitucional, enviada al Poder Legislativo, el 13 de diciembre pasado, aún se encuentra en proceso de discusión y negociación con los actores sociales involucrados en los asuntos educativos (sobre todo con las dirigencias sindicales del magisterio).

Los cuatro aspectos tratados en el Memorándum son: “a) La educación pública debe ser obligatoria, laica, pluricultural, de calidad y gratuita en todos los niveles; b) Mientras el proceso de diálogo continúe, las instancias del Poder Ejecutivo involucradas dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa; c) La nómina del sector educativo quedará bajo el control de la Secretaría de Hacienda, la cual debe impedir “prácticas patrimonialistas, ‘aviadores’, y cualquier forma de corrupción”. Además, la SEP administrará las plazas magisteriales, evitará que se trafique con ellas y garantizará la contratación de maestros egresados de las normales públicas; d) La SEGOB deberá realizar diligencias y acciones para poner en libertad a maestros y luchadores sociales que todavía se encuentren en prisión por haberse opuesto a la reforma o por haber participado en otras causas sociales justas.”

Si el Memorándum no está debidamente sustentado, deberá hacerlo a la brevedad la Consejería Jurídica de la Presidencia, misma que habrá de apoyarse en las facultades y fundamentos jurídicos que sustentan la actuación del jefe del Poder Ejecutivo en funciones, para expedir ese tipo de comunicados a sus secretarios de Gabinete, sin lesionar el marco normativo ni violentar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Gobierno Federal. Sin embargo, el contenido del documento es congruente con las promesas de campaña que dio a conocer López Obrador el año pasado.

En caso de que se lesionen los intereses de la nación o se violenten tanto el texto Constitucional como las leyes secundarias en materia educativa, existen los instrumentos jurídicos para resarcir cualquier situación adversa. En un Estado de derecho, no cabe duda que tanto las formas legales como los contenidos políticos deben ser rigurosamente respetados y atendidos tanto por los gobernantes como por la sociedad. Esos son los principios que rigen la vida democrática de una nación, en un ambiente de paz y de conciliación. Por ello, pienso que el contenido del Memorándum en cuestión no rompe ese equilibrio legal, porque está dirigido a atender, con urgencia, una serie de asuntos del ámbito de las políticas públicas educativas nacionales. Sin embargo, para ello el gobierno de la República habrá de observar de manera escrupulosa los tiempos, los espacios y la normatividad que para ello han establecido las instituciones del Estado mexicano.

Sin embargo, en un régimen de libertades y donde prevalece un sistema democrático plural y representativo, cualquier iniciativa del Poder Ejecutivo federal, por más que sea urgente, requiere de la concurrencia de los demás Poderes de la Unión, así como de los consensos políticos y sociales que amerita la actual coyuntura en materia de políticas públicas educativas. Más bien lo que es urgente, es la operación política del secretario de Educación Pública, así como la acción inteligente y efectiva de los operadores políticos del Gobierno Federal, con la finalidad de sacar adelante, con consensos políticos y sociales, y de manera equilibrada, el decreto de modificaciones a la Constitución y leyes secundarias en materia educativa que están pendientes. Eso daría, sin duda, más certidumbre y legitimidad a las políticas públicas educativas, que se pondrán en marcha durante éste y los siguientes años.