Testigo: Persona que da testimonio de algo.

RAE

Apareció en internet una noticia muy singular en la que explican que citaron al periodista Carlos Loret de Mola a declarar como testigo por el caso tan complejamente llevado en México sobre el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez y el video que se describió en la gran mayoría de noticieros de México, no sólo en el de Loret de Mola; lo que no se entiende en términos de español es porqué, si Loret de Mola, valga la redundancia, no se encontraba presente en la escena de la video-filmación, lo están citando como “testigo”, según se comenta públicamente, más bien se debería citar como “conocedor” de la situación, ya que, finalmente, en ese noticiero lo que hizo fue narrar un hecho sin haber estado presente en él directamente, valga la redundancia nuevamente; y, popularmente, se sabe que un testigo debe estar presente en el lugar donde ocurrió lo que le están cuestionando, precisamente, para poder dar un testimonio al respecto.

Porque hablando de Justicia universal, con este caso se consideraría hasta de manera jurisprudencial más adelante, que todos los periodistas y reporteros que narran un hecho cualquiera en determinado caso podrían también ser citados como testigos, por eso es mejor llamarlos, para tales propósitos: “conocedores”.

Pero lo más controversial del presente asunto es que se haya difundido esta información como una noticia a la que se puede tener acceso universal por internet, sin tomar en cuenta el secreto profesional de los involucrados, ni tampoco considerando el derecho de confidencialidad al que tenemos derecho todos los seres humanos.

En esta Cuarta Transformación una de las columnas de mayor sostén es el Estado de Derecho, el cual se debería fortalecer cotidianamente sólo por el hecho del idealismo que se implantó con el triunfo democrático del Licenciado Andrés Manuel López Obrador como Presidente de México.

NOTA AGREGADA: La tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el Libro 44 de Julio del 2017, tomo II establece muy claramente lo siguiente: “.. el testimonio es un relato de memoria que realiza una persona sobre los hechos que previamente ha presenciado. (Página 1056).