El otrora titular de la Fiscalía General del estado de Puebla, presentó licencia al cargo, siendo suplido en la especie por el actual encargado del despacho en la entidad, finalmente, en fecha reciente presentó su renuncia ante la legislatura local, dejando tras de sí una historia negra de ignominia, que incluyó múltiples detenciones señaladas con la sospecha, por decir lo menos, de franca persecución política.

En consecuencia, la Junta de Gobierno y Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Puebla, expidió Convocatoria a todo interesado en ocupar el cargo de Fiscal a efecto de que manifestara su interés.

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La convocatoria en cuestión, expedida el pasado quince, tal y como resultaba conducente en la ocasión, reiteró los mismos requisitos que al efecto establece la Constitución Particular de la entidad en su Artículo 99, a saber:

Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación, ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso.

El pasado 29 de enero, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de Honorable Congreso del Estado de Puebla, declaró ante la opinión pública que algunos de los aspirantes al encargo de Fiscal General, no cubrían con los requisitos exigidos en la especie.

Tal declaración, señalando específicamente nombre y apellido como aconteció en el caso específico del abogado Miguel Ángel Martínez Escobar, constituye un acto de molestia sin que medie notificación por escrito al afectado, y sin que, por lo demás, se hubiese siquiera concluido el procedimiento establecido con la ley expedida con anterioridad al hecho para poder válidamente emitir una declaración en el sentido de la que fuera pronunciada el pasado 29 de enero por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local.

Ante los hechos en cuestión, el afectado en el caso que nos ocupa que no es otro más que el abogado Miguel Ángel Martínez Escobar, ha presentado una demanda ante la justicia federal solicitando amparo y protección contra actos arbitrarios, demanda que se ventila ante el juzgado octavo de distrito en materia civil, administrativa, del trabajo y de juicios orales en el sexto circuito dentro del expediente 156/20202.

Los actos materia de reclamo en el juicio de amparo referido, son, además de contrarios a las disposiciones contenidas en el capítulo de garantías de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una acción de prevaricación por cuenta de un servidor público, y respecto de lo cual, dicho servidor público habrá de rendir cuenta ante instancias diversas.

Las disposiciones constitucionales constituyen la obligación de restituir a las autoridades, por lo que hace a sus actos cuando estos son emitidos en contravención de estas y en perjuicio de un gobernado.

Por su parte, tanto la legislación civil como la penal establecen respectivamente responsabilidades y sanciones de aplicación personales, a cargo del servidor público que, debiendo guardar secrecía e imparcialidad durante la etapa procesal previa a todo fallo,- ya sea éste judicial o administrativo en su sentido formal o material, como es el caso que nos ocupa-, se pronuncia al respecto de manera pública mostrando con ello, además de parcialidad, una clara animosidad hacía un gobernado en lo específico.

albertoperalta1963@gmail.com