¿Es un delito demandar laboralmente en México? ¿Existe el buro laboral en nuestro país?

Dos historias que reflejan nuestra realidad labora, la que no se discute en las cámaras de Diputados y Senadores, ni en los foros de “especialistas”.

Ayer publicó La Jornada una nota titulada “Tras 16 años de trabajo en la Universidad Anahuac del Sur, fue forzada a salir” http://www.jornada.unam.mx/2012/10/14/sociedad/034n1soc , en esta nota se narra como la trabajadora fue presionada a desistirse de la demanda laboral que había ganado, ante el hecho de que fue boletinada por el patrón y no podía conseguir empleo en dos años.

Otro caso real. Un joven estudió en una universidad privada muy buena, especializada en cuestiones bancarias y comerciales, su familia pagó con mucho esfuerzo las colegiaturas, se tituló y consiguió trabajo en uno de los bancos más grandes del México, que es de capital ingles y dice que tiene locales en todo el mundo. La realidad era perfecta, comenzaba su vida laboral para la cual se había preparado. Luego de trabajar 2 años fue despedido sin justificación. Demando laboralmente y así se enteró que había sido contratado por un outsorcing multinacional que se ha “adecuado” muy bien a las leyes nacionales. Después de 3 años de juicio fue indemnizado conforme a derecho, pero también fue subido al “buró laboral”, por ello ha sido rechazado en dos bancos y una línea aérea, en donde abiertamente le dijeron que estaba boletinado por haber demandado.

Las preguntas que nos debemos hacer son: ¿existe un buro laboral en nuestro país? ¿si demandas te pueden boletinar y no conseguirás trabajo? ¿esto es legal?

Si buscas en google “buro laboral”, puedes encontrar empresas que ofrecen el servicio de informa sobre trabajadores que han demandado, todo el historial laboral. También verás que hay muchas historias respecto de gente que no encuentra empleo por haber sido boletinata.

Esta es nuestra realidad nacional, las grandes outsorcing, las cámaras industriales, despachos patronales y empresas llevan un registro de quien demanda en nuestro país, lo cual utilizan para presionar a los trabajadores y en su caso para determinar la contratación.

Por supuesto que esto es ilegal, está prohibido por la Ley Federal del Trabajo, el artículo 133 dispone: Queda prohibido a los patrones. Fracción IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se le vuelva a dar ocupación. El problema es que dicha disposición señala una obligación al patrón, pero no establece una sanción. De este tipo de normas sin sanción encontraremos muchos ordenamientos en la Ley Federal del Trabajo.

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Claro esta que también se viola con estos casos la Ley Federal de Datos Personales, y diversas garantías individuales. Pero la vigilancia y regulación de estas irregularidades le corresponden a las autoridades laborales, la Secretaría del Trabajo Federal y de los Estados, ellos son los que deben hacer cumplir los derechos y garantías individuales de los trabajadores.

En otras entregas haremos notar que el gran problema laboral en México no está en la Ley actual, sino en la construcción que estamos haciendo del derecho, del sistema burocrático que permea en las autoridades laborales y del sistema de justicia laboral, con el obsoleto sistema de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,  que se rige por el viejo sistema de dedazo y compadrazgo, y no por un sistema profesional de carrera judicial y profesional.