<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[sdpnoticias]]></title><link>https://www.sdpnoticias.com</link><atom:link href="https://www.sdpnoticias.com/arc/outboundfeeds/rss/" rel="self" type="application/rss+xml"/><description><![CDATA[sdpnoticias News Feed]]></description><lastBuildDate>Sat, 04 Apr 2026 16:38:40 +0000</lastBuildDate><language>es</language><ttl>1</ttl><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><item><title><![CDATA[Algunas contradicciones entre federalismo y centralismo, reavivadas por el Plan B de la reforma electoral]]></title><link>https://www.sdpnoticias.com/opinion/algunas-contradicciones-entre-federalismo-y-centralismo-reavivadas-por-el-plan-b-de-la-reforma-electoral/</link><guid isPermaLink="true">https://www.sdpnoticias.com/opinion/algunas-contradicciones-entre-federalismo-y-centralismo-reavivadas-por-el-plan-b-de-la-reforma-electoral/</guid><dc:creator><![CDATA[Héctor Calderón Hallal]]></dc:creator><description><![CDATA[Hoy que en México se debate sobre la naturaleza y el trasfondo de la reforma electoral del Poder Ejecutivo, que en su Plan B, mucho se ha especulado que es de manufactura antifederalista.]]></description><pubDate>Mon, 23 Mar 2026 13:00:00 +0000</pubDate><content:encoded><![CDATA[<p>Pocos analistas y estudiosos lo habrían podido advertir. Es francamente curioso: el <b>federalismo</b> y el <b>centralismo</b>, como categorías o conceptos de la <b>democracia</b> y el <b>Estado</b>, están plagadas de contradicciones.</p><p>Pero siempre se han considerado como dos formas de <b>organización territorial</b> y <b>administrativa </b>del Estado opuestas entre sí, curiosamente, algunos de sus principales exponentes han migrado alternativamente entre ambos posicionamientos, cual si fuesen alternativos o complementarios y curiosamente, han realizado estos <i>saltos cuánticos</i> a lo largo de la historia, sin dar explicación alguna y sin el mínimo rubor.</p><p>Mientras que el centralismo propugna por un <b>modelo unitario</b> que concentra funciones en una autoridad central y única, el federalismo se sustenta en la <b>subdivisión del poder</b> en gobiernos regionales o provinciales, dando el respeto y el reconocimiento que cada<b> </b>zona geográfica que integra el Estado nacional merece, otorgándoles autonomía financiera, política y, en algunos casos, cuando se consolida el federalismo hasta <b>soberanía</b>.</p><p>En ambos casos, acaso por demagogia o por simple aspiracionismo formal, se invoca a la “unidad” del Estado nacional.</p><p>Pero en gran medida, la gran confusión que persiste hasta nuestros días entre las definiciones de Estado y gobierno, necesarias para el análisis de cualquier modo de organización político y territorial como estos dos que hoy nos ocupan, parte de las visiones embrionarias o rústicas dadas por los primeros grandes pensadores del siglo XVIII, como el propio <b>Alexis de Tocqueville</b>, quien con todo y su concienzudo análisis, nunca logró delimitar las fronteras semánticas de los constructos Estado y gobierno entre sí: pues mientras la democracia es solo una forma de gobierno, el federalismo es una forma de Estado. </p><p>De Tocqueville, en su obra fundamental <i>La democracia en América</i> (1835), llega sin embargo a vaticinar que la igualdad en una sociedad como la estadounidense de entonces, rica en valores del <b>ascetismo laico</b> y el <b>protestantismo</b>, era el cemento que unificaba y consolidaba la joven nación bajo un espíritu democrático e igualitario en las pocas regiones que integraban su territorio.</p><p>Pero que esa misma “igualdad” en sociedades diferenciadas en su interior, con distribución inequitativa de la riqueza y la educación, como el caso de las sociedades de <b>América Latina</b>, ese espíritu “igualitario”<b> </b>y pretendidamente democrático, constituiría precisamente su <i>talón de Aquiles</i> y que bastaría muy poco tiempo para que esas sociedades se tornaran centralistas, porque toda aspiración democrática tiende a organizarse centralistamente y desde ese centro, ejercer un poder “absolutamente igualitarista”. Es ahí donde De Tocqueville empieza a vislumbrar el riesgo de su concepto más icónico: “la <b>tiranía de la mayoría</b>”.</p><p>Y el vaticinio de don Alexis fue certero: hubo varios gobiernos centralistas y tiranos en América Latina, así como en México, no solo en el siglo XIX, sino en el mismísimo siglo XX.</p><p>Otro de los considerados padres del federalismo universal, es el prócer estadounidense <b>Alexander Hamilton</b>, quien escribió por lo menos 50 de los más de 80 ensayos que integran los llamados <i>Federalist Papers</i>, que es un compendio fundamental para comprender la importancia y la visión de los independentistas en la búsqueda de un <b>sistema de organización política</b> y territorial adecuado para su idiosincrasia y su forma de vida.</p><p>En los <i>Federalist Papers,</i><i><b> </b></i>Hamilton defiende la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos de América.</p><p>Sin embargo, para consolidar la “unión” de la también llamada Unión Americana, Hamilton, como padre fundador de aquel país, en los diferentes cargos que ostentó y seguramente por la coyuntura misma de los tiempos que vivió, demostró una actitud férreamente concentradora del poder y hasta notablemente centralista: como primer secretario del Tesoro de Estados Unidos de América, es decir, como el autor principal de las políticas económicas de <b>George Washington</b>, Hamilton se caracterizó por medidas de gobiernos “fuertes” y dictadas desde el centro del <b>poder político</b>, en aquel tiempo Filadelfia, la capital federal: mientras que los líderes de entidades agrícolas como <b>Thomas Jefferson</b> de Virginia, propugnaban por una nación fuerte desde sus provincias, con ejércitos estatales fuertes y orientados a la América rural, Hamilton proponía un ejército federal fuerte y único, una marina vigorosa, un trato cordial y hasta amistoso con Gran Bretaña y políticas de gobierno orientadas a las ciudades, a las embrionarias zonas industriales y a la banca. </p><p>Por eso se le opusieron a Hamilton y fundaron el <b>Partido Demócrata</b>-<b>Republicano</b> (que luego se escindió en dos), haciéndole frente a su “Partido Federalista”, del cual fue fundador y dirigente.</p><p>Además, Hamilton fundó el Banco Central de Estados Unidos. No hay medida más propia de una administración centralmente planificadora, que la de crear un <b>Banco Central Estatal</b>.</p><p>Pero por lo visto, las contradicciones en la historia de federalistas y centralistas, no son propias de Estados Unidos, se reitera.</p><p>En <b>México</b>, el más preclaro representante del <b>centralismo </b>planificador se llamó <b>Plutarco Elías Calles</b>, forjador del “México de las instituciones”. Este personaje forjó entre otras muchas instancias de políticas gubernamentales, al Banco de México.</p><p>Pero su política centralista, “unificadora”, con afanes de control “hegemónico” en lo político e ideológico, al crear un “partido único” (<b>PNR</b>), al que le llamaron “partido de Estado”, era señalada incluso como una <i>copia tropical</i> de lo que en la ex Unión Soviética (URSS) hizo en su tiempo José Stalin.</p><p>Sin embargo, es innegable que las influencias de los grandes planificadores, filósofos y economistas del mundo, particularmente de los Estados Unidos de América, influyeron sobremanera en la adopción del modelo de organización político y territorial mexicano.</p><p>Tan es así, que hoy somos, por disposición constitucional -y aunque con claroscuros- una <b>república federalista</b>, al igual que Estados Unidos de América.</p><p>Vamos; el nombre oficial de nuestro país, es casi un símil del de nuestro vecino del norte: Estados Unidos Mexicanos y el de ellos, Estados Unidos de América.</p><p>México, al igual que la mayoría de países de América Latina, también adoptaría el <b>sistema constitucionalista</b> como el del vecino del norte más para bien, que para mal; venturosamente.</p><p>Desde luego, también Estados Unidos influyó en la consolidación de esa “constitucionalización” de la vida pública al resto de los países del continente, que importaron del norte aparejadamente, las <b>ideas federalistas</b> de avanzada en esa época, que fueron útiles para el debate político en sus congresos decimonónicos y que, sin duda, les proporcionaron ideas imprescindibles para luchar contra quienes promovían una vida “centralista” y políticamente “monolítica” en aquellas latitudes meridionales y australes del <b>Nuevo Mundo</b>.</p><p>Un efecto “reflejo”; un simple instinto “antropoide” de nuestra entonces incipiente clase política (¡Chango ve… chango hace!), o ¿una auténtica imposición desde la naciente Unión Americana para el resto del continente?</p><p>O, ¿por qué habríamos de ser nosotros en México un país federalista de avanzada como se propuso adoptar para su propio país la sociedad estadounidense?</p><p>Un sistema de organización político y territorial que se sustenta en gran medida en el individualismo, en el respeto a las diferencias, en el reconocimiento de las minorías, valores todos estos que hoy día ni siquiera asumimos del todo en nuestros <b>países latinoamericanos</b>.</p><p>Porque somos -la sociedad mexicana- un ente muy diverso hacia nuestro interior; diferenciado, con notables desequilibrios en los niveles socioeconómicos y culturales; con diferentes influencias <b>culturales </b>y <b>regionales</b>.</p><p>Hoy día, el suscrito apuesta, aunque sea políticamente incorrecto, a que hay -no solo cientos de municipios- cerca de un tercio de las entidades federativas de la nación, que no tienen razón de ser que no se mantienen por sí solos.</p><p>Es decir, que viven o sobreviven, por el apoyo de las <b>políticas centralistas</b> en materia de desarrollo social, salud, transferencia de “impuestos por aprovechamientos (tipo extracción de crudo)” y, sobre todo, en el rubro de seguridad pública, que les llega desde el gobierno central o “federal”.</p><p>Aquel planteamiento figurativo, mecanicista, mediante el que uno de los más grandes juristas mexicanos de todos los tiempos, el desaparecido don <b>Eduardo García Maynez</b>, trató de explicar plásticamente el surgimiento del federalismo en la Unión Americana y su súbita adopción en nuestro país, es por demás elocuente:</p><p>En Estados Unidos de América se adoptó el federalismo de manera “centrípeta”, es decir, aprovechando la fuerza de las trece colonias y su nivel de desarrollo entre sí más o menos equiparable, que gravitaban en torno a una idea de legalidad o constitucionalidad más o menos parecida y que estaban dispuestas a someterse a un <b>sistema de aportaciones</b> y de <b>distribución de la riqueza</b> y el ahorro generados en conjunto como asociados entre sí. O sea, cediendo una parte de su soberanía, a un poder federalista o central. Así funciona ese sistema y el sajón lo conoce y practica muy bien desde tiempos ancestrales. En la lógica de que el impulso por la unión se da a partir de las fuerzas gravitantes alrededor de un centro y hacia este.</p><p>Pero en países como en los Estados Unidos Mexicanos, el federalismo se adoptó (¿o se nos impuso ideológicamente por conducto de los masones y liberales mexicanos más influyentes de la época, como <b>Miguel Ramos Arizpe</b> o <b>Fray Servando Teresa de Mier</b>?), y se asumió de manera “centrífuga” en una lógica que partió de un centro hacia afuera. En una especie de “descentralización”; desde un poder unitario o central hacia afuera transfiriendo facultades a nuevas entidades locales.</p><p>Hoy que en México se debate sobre la naturaleza y el trasfondo de esta pretendida <b>reforma electoral</b> del Poder Ejecutivo Federal que en su segundo intento (<b>Plan B</b>), mucho se ha especulado que es de manufactura <b>antifederalista</b><i><b> </b></i>y por el contrario, nos “devuelve a una realidad de la tercera década del siglo XIX, cuando la Constitución Centralista de 1836 y sus “siete leyes”, nos postraron de rodillas ante la inmisericorde tiranía de <b>Antonio López de Santa Anna</b>, el enfermo dictador que negaba la capacidad de autogobierno y de autoadministración a las regiones del país, debemos decir que en realidad, se ha exagerado con las bondades del federalismo y las “inconveniencias” del C.</p><p>La aplicación eficiente de medidas y políticas federalistas, requiere de hacer uso en algún momento o circunstancia de la historia política de todo Estado nación, de fórmulas o decisiones centralistas, que provengan -sin ninguna popularidad- de la perspectiva más unitaria del Gobierno que, como la forma más autoritaria del poder constituido que existe, resista todo el peso y la justificación de la eficacia de la ley, que se traduce en la observancia u obediencia ciudadanas.</p><p>Así sucedió como vimos líneas atrás, en las formas más primigenias de organizarse del pueblo estadounidense en torno a su gobierno, cuyo secretario de Finanzas en su primera administración, encabezada por George Washington, fue Alexander Hamilton, el padre del federalismo.</p><p>Y así lo pudimos resumir también al estudiar la férrea centralización y planeación, establecidas en nuestro país por el gobierno del general Plutarco Elías Calles.</p><p>Ciertamente, el <a href="https://www.sdpnoticias.com/mexico/plan-b-de-reforma-electoral-ira-al-senado-confirma-sheinbaum/" target="_blank" rel="" title="https://www.sdpnoticias.com/mexico/plan-b-de-reforma-electoral-ira-al-senado-confirma-sheinbaum/">Plan B de la reforma electoral</a> morenista, no es precisamente una reforma que respete la integridad inamovible que tuvieron estados y ayuntamientos en el pasado, por el contrario; la sacude, la ataca en aras de la eficiencia presupuestal y la racionalidad que debe haber en toda <b>política pública</b> financiera moderna.</p><p>Por ejemplo:</p><p>En los <b>Ayuntamientos</b>, propone la reducción de 15 a 7 regidurías por cada municipio. Igualmente, solo habrá un síndico por cada uno de los municipios: el Síndico Procurador.</p><p>En los <b>congresos estatales</b>, se implementa un tope presupuestal del 0.7% del presupuesto de egresos de cada entidad federativa. En los casos de consejeros, magistrados y altos funcionarios tanto del <b>poder judicial local</b> y los órganos electorales locales (OPLES), no podrán ganar más que quien ejerza como presidente de la República. Actualmente, <b>Claudia Sheinbaum</b> percibe 134 mil 290 pesos netos mensuales.</p><p>En el <b>Senado</b> de la República, se eliminarán bonos, seguros de gastos médicos mayores e ingresos adicionales para funcionarios y empleados de alto nivel lo que pretende generar una reducción de gasto progresivo hasta bajar un 15% en la cámara alta, donde se encuentran los representantes de cada entidad para el cumplimiento pleno y la observancia del pacto federal.</p><p>Tales ahorros serán destinados a obras de <b>infraestructura pública</b> en cada uno de los municipios y estados a los que corresponde la reducción.</p><p>Se advierte que también habrá reformas a <b>leyes secundarias</b>, como por ejemplo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la que se desprende que habrá:</p><ul><li>Tope de remuneraciones de consejeros y altos funcionarios del INE.</li><li>Tope a remuneraciones de consejeros y altos funcionarios de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).</li><li>A remuneraciones de magistrados y altos funcionarios de tribunales electorales locales.</li><li>El ordenamiento de iniciar cómputos de elección federal al terminar la jornada.</li><li>La orden de iniciar cómputos de elecciones locales al terminar la jornada.</li><li>Convenios con autoridades en materia de fiscalización.</li><li>Y uso de tecnologías para la fiscalización.</li></ul><p>A la <b>Ley General de Partidos Políticos</b>, de la que se anuncia que contendrá, en lo sucesivo: </p><ul><li>Obligación de transparentar remuneraciones de dirigentes de partidos.</li><li>Obligación de partidos a reportar operaciones financieras en tiempo real.</li><li>Tope de remuneraciones a 1,500 UMAS (salario de la presidenta).</li><li>La disposición de prohibir recursos ilícitos de origen no comprobable.</li><li>Y también la prohibición de recursos del extranjero y aportaciones en efectivo para los institutos políticos con registro nacional.</li></ul><p>En términos de <b>revocación de mandato</b>, la reforma prevé que ahora, el Plan B establece que dicho proceso podrá solicitarse durante el tercer o cuarto año de gobierno y, no únicamente en un solo año, como sucedía hasta el momento.</p><p>De esa forma, la revocación de mandato podrá realizarse el primer domingo de junio del 2027 o 2028, dependiendo del año que se solicite.</p><p>Y en términos generales, bajo la premisa de que los <b>sueldos de los funcionarios</b> “deben ser dignos, pero no excesivos” y que estos deben asumir el “compromiso de <b>gastar lo justo</b> porque son recursos públicos”, se ha difundido la médula de esta propuesta denominada Plan B de la reforma electoral, que la Cuarta Transformación presenta a la opinión pública y que, en un juicio sereno y objetivo de frente a la historia nacional y universal, no es -por mucho- un elefante en la sala de la actual administración.</p><p>Una propuesta de reforma que, hay que decirlo con todas sus letras, gracias a los buenos oficios de políticos de tiempo completo, como el diputado <b>Ricardo Monreal Ávila</b>, presidente de la Jucopo en San Lázaro y la secretaria de Gobernación, <b>Rosa Icela Rodríguez</b>, han sabido darle a este gobierno una dimensión genuinamente democrática porque al darle al anterior intento (Plan A) la sensación de <i>intento fracasado</i> del gobierno federal y toda su fuerza, ante la barrera impenetrable de la representación popular significada por los diputados federales, nos habla de una nueva forma de división y equilibrio de poderes en nuestro país. Porque no se puede (ni se debe) esperar que siempre triunfe -y sin discusión- la voluntad del <i>todopoderoso</i> presidente de la República, que presenta con urgencia iniciativas, decretos o a cuanto ordenamiento tenga a bien disponer y enviar para su aprobación y/o discusión en el seno de ese órgano cameral, en este caso la primera magistrada de la nación.</p><p>Por el bien de la democracia y, desde luego, por el bien del federalismo: entre los poderes de la Unión, como “entre los individuos y entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.</p><p>Héctor Calderón Hallal: @Pequenialdo; @CalderonHallal1 </p>]]></content:encoded><media:content type="image/jpeg" url="https://sdpnoticias-sdpnoticias-prod.cdn.arcpublishing.com/resizer/T19CEloFaseXw5XzZRmDZy-pkNQ=/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/sdpnoticias/4ITLIYSS3REYVPFPMEJNV4URDQ.jpg"><media:description type="plain"><![CDATA[Senado fija fecha para votar el Plan B de la reforma electoral]]></media:description><media:credit role="author" scheme="urn:ebu">Eduardo Díaz/SDPnoticias</media:credit></media:content></item></channel></rss>