La reforma con la que el Congreso de Chiapas pretendía nombrar "consejos municipales" en sustitución de los alcaldes, fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por mayoría de ocho votos contra tres, este lunes el pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo sexto transitorio del Decreto 11, emitido por el Gobernador Juan Sabines, en el cual se establecían consejos de hasta cinco personas que iban a gobernar cada uno de los municipios chiapanecos.

Los Ministros del Supremo Tribunal llegaron a la conclusión que la "Ley Sabines" es violatoria del derecho al sufragio, pues prácticamente buscaba validar el hecho de que los ciudadanos de esa entidad fueran gobernados por autoridades que no eligieron.

"Es inconstitucional por no respetar las condiciones normativas para el nombramiento de los Consejos Municipales y en consecuencia impedir el ejercicio del sufragio en detrimento de los derechos de participación política de los ciudadanos", manifestó el Ministro José Ramón Cossío, al dar cuenta de su proyecto.

Además la Corte dijo no a las disposiciones de la denominada "Ley Sabines", en las que se previó disminuir, a un 15 por ciento de lo originalmente estimado, el financiamiento público de los partidos políticos, ya que dicha medida estaba contemplada para un escenario en el que la reforma fuera validada y no hubiera elecciones.

El principal motivo de la reforma era empatar los calendarios electorales locales con la elección federal del 2012 y para ello se previó no celebrar este año las elecciones municipales y que, en lugar de alcaldes, el Congreso nombrara "consejos municipales" para el periodo que va del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

Para ello fueron modificados la Constitución del Estado y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.