Histórico

El Tribunal Electoral confirmó resoluciones del IFE

08-11-2008

* El Tribunal declaró infundada la queja perredista contra el PAN, por historietas distribuidas a empleados de empresas en 2006 * El PRD debe ser sancionado por tomas de tribuna y plantón en Reforma * El PAN debe ser sancionado por las actividades del ex presidente Fox.

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante la cual declaró infundada una queja en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por la publicación y distribución, de propaganda política a favor de la campaña presidencial de su candidato, por parte del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y distintas empresas.

Durante el proceso electoral federal de 2006, las empresas ALCEA SA de CV, Corporativo INFRA SA de CV, Distribuidora de la Rosa SA de CV, y el Consejo Coordinador Empresarial AC (CCE), repartieron entre sus empleados y agremiados historietas impresas para promocionar al entonces candidato a la Presidencia de la República porReforma.

Sin embargo, ordenó a la autoridad electoral individualizar las sanciones correspondientes a cada infracción, porque se trató de diferentes conductas.

Luego de las elecciones de 2006, ese partido apoyó la obstrucción vehicular en avenida Paseo de la Reforma, llevada a cabo por la organización ciudadana "Convención Nacional Democrática", posteriormente, impidió al entonces presidente Vicente Fox rendir su último informe de gobierno, y a Felipe Calderón rendir protesta como Presidente de la República electo.

Estos actos fueron denunciados ante el IFE por el PAN como actos violatorios de las normas electorales.

La Sala Superior consideró que el PRD apoyó esas conductas a pesar de estar prohibidas por la Constitución; que el plantón sobre avenida Reforma, entre el 30 de julio y el 6 de septiembre de 2006, bloqueó una vía de comunicación y afectó el libre tránsito de las personas que no participaron en ese acto, y que las tomas de la tribuna del Congreso de la Unión, tuvieronElectorales (COFIPE) los partidos políticos tienen la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, y uno de éstos es la apertura de sesiones del Congreso y la rendición del informe presidencial, independientemente de que los legisladores tienen la facultad para decidir la forma en que habrá de llevarse a cabo.

Agregó que, si un partido hace un llamado a sus militantes -sean legisladores o no- para llevar a cabo determinados actos, el primero es responsable por ello, aún cuando los segundos no hubiesen actuado en consecuencia.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que la actividad legislativa es independiente y autónoma, y que la Sala Superior califica solamente el actuar del partido, que llevó a cabo actos tendientes a evitar que las instituciones gubernamentales funcionen regularmente, de lo cual, simplemente, no hay forma de deslindarlo de la infracción legal que motivó la sanción.

Al resolver otro juicio, la Sala Superiorsesión pública se destacó que el PAN debió haberse deslindado públicamente de los actos contraventores de la legalidad, y al no hacerlo incumplió su deber de garante.

Antes del inicio de la sesión, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, expresó, a nombre del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el más sentido pésame por el fallecimiento de los servidores públicos, la tripulación de la aeronave, así como de cada una de las personas que fueron víctimas de los lamentables acontecimiento del pasado cuatro de noviembre.

El pleno de los magistrados y los presentes en la sesión guardaron un minuto de silencio.

En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 10 recursos de apelación.

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