México.- Conforme a los lineamientos publicados a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el Diario Oficial de la Federación, a partir del próximo 17 de febrero, los titulares de Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil, autorizarán el registro y expedición de actas de nacimiento de personas que fueron alumbrados en territorio mexicano y residan en el extranjero

El documento que destaca su aprobación, se destaca, se realizó debido a la situación de los migrantes mexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro de nacimiento, lo que les dificulta la tramitación de papeles necesarios para regularizar su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales.

El acta podrá ser expedida para personas de cualquier edad nacidas en México, descendientes de padres mexicanos o que incluso, alguno de ellos lo sea, además, accederán al beneficio las personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres extranjeros, de madre extranjera, o de padre extranjero.

Para ello, quienes pretendan tramitar el documento, deberán presentar una comparecencia en las dependencias señaladas, en tanto que en caso de que la persona a registrar sea menor de edad, deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad, aunque en ausencia, los padres se harán representar por poder especial otorgado ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana.