México.- La Cámara de Diputados aprobó la reforma al Código Penal Federal para tipificar los delitos de ciberacoso sexual y el acoso sexual a menores de 18 años o quienes no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.

El pleno aprobó con 381 votos el dictamen, que define el ciberacoso como aquellos actos con fines lascivos que mediante coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño con el uso de cualquier tecnología de la información, alguien cometa en contra de un menor de 18 años.

La pena para dicho delito es una pena de 2 a 6 años en prisión y una multa de 400 a 600 días.

El acoso sexual se entiende como el asedio a una persona para solicitar favores sexuales para sí o un tercero mediante la imposición de una pena de 1 a 3 años de prisión y entre 200 a 400 días de multa, además se agrava cuando se perpetra por una persona prestadora de servicios profesionales o técnicos, o por funcionarios o empleados públicos.

Además, aquellas personas que al haber sostenido una relación de confianza o afecto, hubieran accedido a fotos, video o imágenes de contenido sexual divulgándolas sin la autorización de la persona afectada, podrán ser sancionados con uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa.

La diputada panista, Mariana Arámbula, dijo que se agrega al catálogo penal el delito de acoso sexual cibernético conocido como grooming, además de llamar a la creación de políticas públicas y programas preventivos a favor de los infantes para protegerlos de la violencia y garantizar el sano desarrollo.

Con información de Reporteros en Movimiento