México.- Con la negativa de amparo a Joaquín Guzmán Loera, "El Chapo", que dio a conocer la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la resolución que tomó un juez de Distrito sobre cinco amparos, el capo perdió una batalla, pero no la guerra en cuanto a su extradición.

Y es que de acuerdo con Everardo Moreno, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la notificación no significa que ya quedó avalada la extradición del líder del cártel de Sinaloa.

En entrevista con Radio Fórmula, indicó que aún hay recursos a los que se puede allegar el narcotraficante.

Ayer, PGR informó que el Ministerio Público de la Federación fue notificado de cinco resoluciones emitidas por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, relativas a los juicios de amparo interpuestos por Guzmán Loera contra los acuerdos emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en los que se concede su extradición.

Señala que en dos de ellos, el órgano jurisdiccional resolvió negar la protección de la justicia federal, mientras que los tres restantes, se sobreseyeron.

De acuerdo con Moreno, ello no significa que el juez apruebe la extradición.

"El sobreseimiento es una causa de extinción de un juicio de amparo, pero de ninguna manera es una negativa o una aceptación", indicó.

"Aún faltan recursos, en concreto, que se resuelva el recurso de revisión. Una vez que quede resuelto el recurso de revisión, de acuerdo con lo que determina el artículo 30 de la Ley de Extradición, la SRE podrá conceder o no la extradición, pero cabe señalar que la opinión del Poder Judicial de la Federación no es vinculante, no obliga, es solamente una opinión", explicó.

El jurista indicó que el procedimiento de extradición está regulado por la Ley de Extradición Internacional, de 1975, promulgada por Luis Echeverría.

"Este procedimiento, para la extradición, es que el Estado requirente, el que pide a la persona que se le envíe a algún sujeto que haya cometido algún delito, se envía a la SRE, ésta manda esa solicitud que debe reunir determinados requisitos, como la expresión del delito por el que se pide la extradición, las manifestaciones de que existe una orden de aprehensión en su contra.

"Relaciones Exteriores manda eso a la Procuraduría y ésta envía la documentación a un juez de distrito, quien da su opinión, que no obliga, que solamente dice procede la extradición, entonces, con esa autorización del juez de distrito, la Secretaria de Relaciones ordena la extradición, contra esa orden de extradición es contra la que se puede interponer un amparo, y es contra la que la defensa del señor Guzmán interpuso un amparo", indicó.

Abundó que en ese proceso, en dos amparos se negó la protección de la justicia federal, es decir, "dos amparos para el juez no procedieron, pero hay tres que se sobreseyeron, lo que significa que eran materia de otro juicio, los desecha, porque debe decir en sus considerandos que se desechan en virtud de que este asunto se está tratando en el juzgado tal de distrito, entonces no va a resolver lo que está pendiente por resolución en otro juzgado".

Moreno sostuvo que en este contexto, la defensa ahora tiene el recurso de revisión contra la sentencia del juicio de amparo, que debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado.

"En este asunto se tiene que presentar la revisión el término que marca la nueva Ley de Amparo, para que sea un Tribunal Colegiado el que venga a resolver esa revisión", acotó.