México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la geolocalización en tiempo real no supone una transgresión a la inviolabilidad de las comunicaciones de los usuarios y por ello, no requiere una autorización judicial.

Las instancias de seguridad solo pedirían la localización de una línea telefónica determinada y en un momento preciso para proteger la vida e integridad de las personas.

La Procuraduría General de la República (PGR), las procuradurías estatales, la Policía Federal bajo el mando del Ministerio Público o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, así como las autoridades competentes en los casos de amenaza inminente a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional están facultados para acceder a datos de usuarios sin autorización judicial.

Con la resolución, la SCJN considera que los artículos 189 y 190 de la Reforma de Telecomunicaciones en sus fracciones I, II y III no atentan contra los derechos humanos de la seguridad jurídica, protección de datos personales e inviolabilidad de las comunicaciones.

La petición de datos de usuarios resguardados por concesionario sí requieren la orden de un juez, además deberá fundar y motivar las causas legales de la petición para dar acceso a instancias de seguridad y procuración de justicia.

Los casos en que se podrán solicitar los datos son cuando se presuma peligro a la vida o integridad de las personas.

Los datos que se pueden solicitar son el nombre y domicilio del usuario, el tipo de comunicación, origen y destino, fecha, hora y duración de la comunicación, además del servicio de mensajería o multimedia, esto con la petición de un juez.

No se entregará información en asuntos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Con información de Sexenio y Animal Político