Ciudad de México.- Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si declara validos dos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones que permitirían la ubicación geográfica en tiempo real de los usuarios con dispositivos móviles para entregarlos a cualquier autoridad, sin mandato un recurso legal.

Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que podrían ser declarados constitucionales este miércoles obligarían a los prestadores de servicio de telefonía móvil a almacenar hasta por un plazo de dos años información relacionada con el origen y destino de las llamadas así como la fecha y duración de las mismas para su uso legal posterior.

“Estos metadatos de telecomunicaciones permiten conocer la vida privada de las personas como sus preferencias políticas, sexuales, religiosas, su estado de salud, preferencias personales y las autoridades o delincuentes podrían acceder a ellos, si se valida la norma” explicó a SDPnoticias, el abogado Luis Fernando García, director de R3D.

El litigante, quien coordina las actividades de la Red en Defensa de los Servicios Digitales señalo que esta norma permitiría a cualquier autoridad localizar cualquier celular o acceder a estos datos, sin contar con un mandamiento judicial y esto dijo, “es muy riesgoso.”

El abogado de R3D insistió en que validar ambos artículos es peligroso pues funcionarios corruptos podrían entregar estos datos a delincuentes para cometer ilícitos como secuestros o extorsiones.

“La ley pondría en riesgo a demás a los periodistas y defensores de derechos humanos porque si son vistos con animadversión por funcionarios con acceso a estos datos podrían cometer algún atentado”, indicó.

De acuerdo con el ahogado García, el recurso que será analizado por los ministros de la segunda sala respondería a un interés se seguridad que dejaría de lado la privacidad de los usuarios.

Lo cierto, dijo, es que el colectivo no ha manifestado oposición alguna a la vigilancia para perseguir delitos pero, estas acciones, subrayó, deben de estar reguladas y deben de ser respetuosas a las garantías individuales, algo que dijo, no existe en la norma. 

“Tienen que ser autorizadas por un juez, tienen que haber transparencia, tienen que estar claramente definidas en la ley y que existan mecanismos de revisión de cuentas para demostrar que estas medidas no van a ser ocupadas en nuestra contra, sino a nuestro favor y eso es lo que falta en la ley y eso es lo que la hace inconstitucional”, indicó. 

Ante tales omisiones el colectivo interpuso un recurso para declarar inconstitucionales ambos artículos, no obstante si los artículos son declarados legales, el colectivo prepara ya un recurso para acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

“Si se valida acudiremos a la Comisión y buscaremos que sean las instancias internacionales, las que le indiquen al Estado mexicano, que reconozca que ha violado la privacidad de la ciudadanía o el artículo 11 sobre el derecho a la privacidad” concluyó.