México.- Un tribunal federal desechó de manera definitiva el amparo promovido por Sergio Aguayo y Manuel Gil Antón para impugnar los lineamientos que Grupo MVS impuso a sus conductores en marzo pasado, antes de cesar a la periodista Carmen Aristegui.

Con dos votos contra uno, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones también consideró improcedente el amparo con respecto a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones y otras autoridades fueron omisas en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de dicha empresa como concesionario.

Con la sentencia, se pone fin a las impugnaciones por vía de amparo que decenas de ciudadanos presentaron para cuestionar la salida de Aristegui de su noticiero matutino, cuando en noviembre pasado, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado sostuvo un criterio similar y desechó el amparo de la académica Denise Dresser.

En la sesión del jueves, el Segundo Tribunal rechazó un proyecto del magistrado Jean Claude Tron Petit, que proponía desechar el amparo en el tema de los lineamientos de MVS, pero concederlo por las omisiones del IFT en la supervisión de dicha empresa.

Los artículos en cuestión son el sexto y séptimo constitucionales, ambos garantizan derechos humanos tales como la libre expresión o el acceso a la información, sin embargo, el amparo no hubiera conducido a la reinstalación de Aristegui, sino a un informe del IFT sobre la supervisión a concesionarios.

Los magistrados Patricio González Loyola y Oscar Cendejas Gleason replicaron que la omisión reclamada por Aguayo y Gil Antón era amplia y genérica, además de no estar relacionada con el interés jurídico o legítimo de los quejosos, sino a los lineamientos de MVS, que nunca se aplicaron a los conductores que llevan los noticieros en la actualidad, por ejemplo, Alejandro Cacho.

Cendejas admitió que en el caso "se advierte un aroma de censura", pero indicó que la estructura del juicio de amparo no permite atender una queja donde se plantea una omisión de dicho tipo.

Con información de Reforma