México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está apunto (el 13 de enero) de sentar un importante precedente en materia de cuotas escolares.

Y es que el ministro Jorge Pardo presentó un proyecto en el que plantea aclarar que las universidades autónomas sí pueden cobrar a sus alumnos todas las cuotas que consideren necesarias.

Específicamente se discutirá el proyecto que rechaza el amparo que solicitó una alumna de la Universidad Nicolaíta de Michoacán, quien no quiere pagar 420 pesos, la cuota de reinscripción que se fijó a partir del ciclo escolar de 2014.

De acuerdo con el ministro, la Constitución federal sólo dicta la gratuidad de la educación que imparte directamente el Estado y no la que imparten instituciones autónomas.

"Existe una restricción constitucional al principio de gratuidad de la educación que imparte el Estado, consistente en que no es aplicable a los estudios cursados en universidades autónomas, pues son éstas las que en su facultad y responsabilidad de autogobierno, libre enseñanza y administración patrimonial, pueden determinar si deben o no cubrirse cuotas por los estudios que en las mismas se realizan, así como los montos", indica el proyecto.

Asimismo, subraya que desde el decreto de fundación de la Nicolaíta en 1917, se aclaró que la educación que impartiría no sería gratuita.

Un juez federal otorgó el amparo porque el artículo 138 de la Constitución de Michoacán garantiza la educación gratuita hasta licenciatura.

Sin embargo, Pardo ha propuesto aclarar que esta norma no aplica a universidades autónomas.