México.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá responder a siete recursos de revisión interpuestos por el caso Ficrea.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la CNBV entregar copia de los documentos relacionados con la intervención gerencial, las observaciones, las multas y apercibimientos impuestos a la sociedad financiera popular que es responsable de un fraude millonario.

El órgano colegiado resolvió siete recursos de revisión interpuestos por particulares y quienes se encuentran inconformes con las respuestas otorgadas a sus solicitudes de acceso donde la CNBV se justifica mediante la reserva de la información, su inexistencia, sin embargo, los particulares argumentan que la entregó incompleta o proporcionó otra que no correspondía a la requerida.

El INAI revocó la respuesta de la Comisión en cinco casos y la instruyó a entregar una versión pública de los documentos fuente que dan cuenta de las multas y apercibimientos aplicados a Ficrea del 1 de enero de 2010 al 7 de noviembre de 2014; así como una versión pública del oficio de observaciones número 123/100877/2014 que corresponde al 26 de junio de 2014 y del oficio de observaciones de la Visita de Inspección Especial sobre materia de prevención de lavado de dinero.

Además deberán dar a conocer los informes actualizados que entregaron al Interventor Gerente de Ficrea entre el 22 de diciembre de 2014 y el 27 de marzo de 2015, cuyo contenido incluye: relación de bienes y derechos a valor real cedidos en pago a Ficrea, en posesión de Leadman Trade y de Baus & Jackman, así como avances de la intervención gerencial donde Leadman Trade y Baus & Jackman Leasing reconocen adeudos y a manera de pago, entregan bienes a la sofipo.

Adicionalemente deberán precisar la fuente, el lugar y la forma en que se puede consultar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como la página de internet con la información referente a la autoridad competente para recibir la reclamación relacionada con un contrato de crédito celebrado con una sociedad financiera popular.

La CNBV también debe presentar algún documento que explique los motivos por los cuales el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) no aceptó el cargo de liquidador para el caso en cuestión.

En lo que compete a los otros dos recursos, la CNBV deberá dar a conocer el documento a través del cual confirmó a HR RATINGS el conocimiento desde 2012 sobre la triangulación de Ficrea en sus contratos, así como especificar fuente, lugar y forma donde se podrá consultar el documento de la Autorización para la operación de la Federación Atlántico Pacífico de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, S.C., como federación con base en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.