La Paz, BCS.  Al leer el dictamen del Senado de la República, imaginé a esa joven indígena de 18 años, de cabello oscuro, vestido largo, con la mirada fría, cansada, mientras narra frente a uno de esos escritorios llenos de papeles del Ministerio Público especializado en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE). Contó una vez más la historia de la que no quisiera ser protagonista, quizá no quisiera recordar al acosador aquel que se convirtió en su violador.

La llamaremos Angélica por seguridad. El 25 de marzo de 2016 Angélica solo imploraba una cosa a la agencia del MP, un derecho contenido en la NOM-046-SSA2-2005: abortar al producto que surgió de un rapto y una violación. Un hombre que creyó que era suya y decidió llevársela a la fuerza. 

Claro, la burocracia judicial teñida de moralidad no vio a una joven ultrajada. No le importó en absoluto. Ni siquiera administró antiretrovirales, ni le ofreció información sobre la interrupción del embarazo al que tenía derecho dentro de Ley General de Víctimas, en el Código Penal vigente en el estado y la NOM- 046-SSA2-2005. El MP solicitó el 7 de abril de 2016 una prueba de embarazo y, en caso de estar fertilizada, el número de semana; al confirmarse su estado, Angélica fue advertida: “abortar es un delito”. Le recomendaron acudir a la asociación civil PROVIDA para que diera en adopción al infante, una vez nacido.

NOM- 046-SSA2-2005

De acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, en casos de violación:

La NOM- 046-SSA2-2005, según la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a través de su Comité de Violencia Sexual, “obliga a todas las instituciones públicas que brindan servicios de salud (...) a la atención integral y la no revictimización de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, evitando poner su vida en serios riesgos, sino también al sufrimiento emocional que puede ocasionar este tipo de violencia".

Además, la Ley General de Víctimas, en su artículo 35, ordena “que a toda víctima se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima".

Sin embargo, otras instancias estatales decidieron amedrentar a los padres de Angélica, cuando recibieron la llamada de un abogado del módulo del Instituto Sudcaliforniano de la Mujer (ISMujer). “Es un delito”, repitió el funcionario del área jurídica de la dependencia. La Secretaría de Salud de BCS también otorgó información sesgada acerca de las consecuencias de una posible interrupción del embarazo, incluyendo la mención de una "histerectomía (quitar el útero) o posibilidad de muerte.

Senado exhorta no vulnerar derechos de la mujer

Ante la ineficacia de la PGJE, el ISMujer y la Secretaría de Salud, el 12 de julio de 2016, integrantes del Senado de la República votaron un acuerdo en la Comisión Permanente para exhortar al Gobierno de Baja California Sur la correcta aplicación de la NOM- 046-SSA2-2005.

A Erasmo Polemón Alamilla, titular de la PGJE, recomendó “aplicar las sanciones correspondientes a las y los funcionarios que en el caso de la joven víctima de violación sexual a la que hace referencia el presente punto de acuerdo, incumplieron con la NOM-046 violando sus derechos; e implementar acciones destinadas a la debida diligencia, conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación y violencia de género”.

A Víctor George Flores, quien dirige la Secretaría de Salud, pidió “a que instrumente medidas para garantizar el cumplimiento de la NOM-046 SSA2- 2005, en los casos de violencia sexual; así como a investigar y promover las sanciones correspondientes al personal médico que otorgó información sesgada a la joven víctima de violación sexual, violentado con ello sus derechos sexuales y reproductivos.”

Mientras que a la directora del ISMujer, Cristina Herrera,  solicitó “a que informe a esta asamblea sobre las acciones emprendidas para promover y garantizar el cumplimiento de la NOM-046 SSA2-2005, y la vigencia de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia sexual".

El Senado de la República dará seguimiento puntual a este exhorto hasta que las autoridades respondan.