La Paz, BCS.  Los diputados del PAN fueron acusados de utilizar el borrador de la Ley de Desarrollo Social para BCS que los asesores de los legisladores del PRI redactaron en la legislatura pasada, cuando Marisela Ayala estaba en el Congreso del Estado.

Camilo Torres, único representante del Partido del Trabajo (PT), señaló que los panistas retomaron el documento sin hacer cambio alguno para su aprobación.

Hoy por la tarde se aprobó en lo particular la iniciativa de ley.  De hecho, Guadalupe Rojas de Morena propuso reservas a varios artículos de la Ley de Desarrollo Social de BCS, pero no fueron aceptadas para su discusión. Se volvió a votar y sin argumentos el PAN logró 15 en contra y 5 a favor de hacer las modificaciones.

“Si van a votar en contra ¿podrían por favor decirme cada uno de ustedes, a qué se debe, si lo que proponemos fortalece la iniciativa que presentó su gobernador?, cuestionó la legisladora de Morena mientras un silencio se apoderó del recinto.

Incluso, Amadeo Murillo del PRI pidió que se pusiera el nombre de Marisela Ayala como impulsora de la ley, pero los panistas se negaron.

Algunas de las adecuaciones sugeridas fueron:

Artículo 1.- Incluir un numeral IX, a efectos de que quede como una de las orientaciones de la política integral de desarrollo social el siguiente:

IX. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales.

Artículo 6.- Incluir una fracción XIV, a fin de que la política integral de desarrollo social  incluya:

XIV EXIGIBILIDAD Derecho a que los ciudadanos del estado, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente;

Artículo 19.- Modificar para que el principal responsable de vigilar el cumplimiento de esta Ley sea el titular del ejecutivo, para quedar como sigue:

Corresponde al titular del Poder Ejecutivo, y a los ayuntamientos por conducto de sus presidentes municipales, vigilar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 20. Modificar para que directamente el titular del ejecutivo tenga dentro de sus ámbitos de competencia la definición programática y presupuestal de la política de desarrollo social, recorriendo la numeración del artículo que aparece en el actual dictamen con el numeral 20 y los subsecuentes, quedando como sigue:

Artículo 20 Corresponde al titular del Poder Ejecutivo las siguientes atribuciones:

I.                    Establecer los lineamientos y políticas generales para la definición del Programa Estatal para el Desarrollo Social, en la entidad.

II.                  Incluir anualmente en la iniciativa de Presupuesto de Egresos enviada al Congreso, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Estatal, y de los Programas Municipales en la materia.

En el artículo 40. Modificar para incluir la previsión no sólo de evitar su reducción sino garantizar que éste crezca en función del Producto Interno Bruto, registrado en la entidad. Para quedar como sigue:

Artículo 40. El Presupuesto para el desarrollo social, combate a la pobreza y programas sociales deberá incrementarse anualmente, en la misma proporción que lo haga el PRODUCTO INTERNO BRUTO registrado en la entidad, y en su caso no podrá ser inferior, en término reales al del año fiscal anterior.