Primero que nada hay que destacar que de acuerdo con la Constitución Mexicana, la banda presidencial solo debe ser portada por el Jefe del Ejecutivo Federal en turno, es decir, Enrique Peña Nieto o en su defecto, esta debe ser otorgada por el presidente.

Ahora bien, parece ser que tanto al alcalde perredistas del municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, Manuel Madero González y el edil del municipio de Tetla de la solidaridad en Tlaxcala, Javier Hernández Mejía nos les quedó muy claro lo escrito en la Constitución y decidieron dar el Grito de Independencia usando la banda constitucional.

No obstante, ambos alcaldes decidieron cada uno por su parte publicar las fotos en las redes sociales, pero tras la polémica decidieron retirarlas.

La banda presidencial solo debe portarla el Presidente de la República, según lo estipulado en el artículo 34 de la ?Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacional?, en el cual el mandatario está obligado a usar la banda presidencial en la transmisión del Poder Ejecutivo.

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Además sólo se puede portar en ceremonias oficiales y solemnes como rendir Informe de Gobierno, la noche del 15 de septiembre y en eventos con gobernadores de otras naciones.

Por otro lado, el Artículo 55 vigente de la ley indica que ?Las contravenciones a la presente ley que no constituyan un delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor?.

Explica que la multa es hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo o con arresto hasta por treinta y seis horas; en caso de la infracción se cometa con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo; así como el decomiso de los artículos que hayan sido reproducidos.

Con información de Sin Embargo