La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación amonestó, el pasado viernes, al PRD por utilizar injustificadamente la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga en un spot televisivo transmitido dentro de las pautas ordenadas por el INE. En total, el promocional se repitió seis mil 806 ocasiones a través de dos canales de televisión abierta con cobertura nacional y uno de televisión restringida.

En esta columna señalé, el pasado 14 de enero, que la decisión unánime que había tomado la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, concediendo medidas cautelares por la aparición injustificada del periodista había sido adecuada, pero que aún faltaba que la Sala Especializada resolviera el fondo del asunto.

Apunté que el fallo final tendría efectos delicados, ya que determinaría si los periodistas merecen alguna protección adicional por los riesgos que implican sus crónicas y críticas del poder político o si se permitiría que existieran dos criterios diferentes: uno que amplía los privilegios a los partidos en su monopolio de comunicación política y otro que deja en situación crítica a los particulares que están impedidos para comprar spots para defenderse.

El magistrado Felipe de la Mata, ponente del caso, presentó una serie de razonamientos que lograron convencer a sus colegas, Clicerio Coello y Gabriela Villafuerte, de la necesidad de aprobar una sentencia histórica que determina la creación de un ?manto protector? a la actividad periodística en el debate político.

El caso es relevante porque demuestra el compromiso de l@s juec@s electorales con salvaguardar el ejercicio de la libertad de expresión de las frecuentes tentaciones autoritarias que se presentan desde distintos espacios de poder.

El autor de la sentencia señala que la libertad de expresión es una institución que debe erigirse como un valor esencial del Estado democrático en el contexto complejo del pluralismo político. Es a través de la libre circulación de las ideas que se puede contribuir a la formación de la opinión pública sobre temas políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado.

La resolución unánime de la Sala Especializada es congruente con una serie de principios y resoluciones, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que buscan que la función periodística se ejerza a través de interpretaciones progresistas que potencien las garantías individuales.

De la Mata propone la necesidad de establecer un ?principio general de ponderación normativa de máxima protección a la labor periodística responsable? que es coherente con el mandato constitucional pro personae en favor de los profesionales de la comunicación.

La resolución se atreve a realizar interpretaciones normativas que favorecen la libertad en el ejercicio de la labor periodística señalando un ?uso injustificado? de la imagen de Joaquín López-Dóriga, rebasando con ello los límites previstos de la libertad de expresión y difusión.

BALANCE

El PRD ha anunciado que impugnará ante la Sala Superior. De quedar firme la sentencia, se establecerían nuevos criterios que implican que no es aceptable vincular la imagen de un periodista con eventos inconexos y ajenos a su trabajo, tal y como lo hizo el partido del sol azteca al querer involucrar a un particular con la inseguridad o a la situación económica del país.

L@s magistrad@s no encontraron elementos suficientes para acreditar la calumnia contra López-Dóriga, ante la enorme dificultad que implica probar la imputación de un delito, así lo establecen distintos precedentes judiciales. Sin embargo, de manera inédita sancionaron al partido político por incluir indebidamente la imagen del periodista con un contexto completamente ajeno a su profesión. Sin duda, esta resolución establecerá un antes y un después para el ejercicio del periodismo en relación con el debate con gobiernos y partidos políticos. Al final se confeccionó un manto protector al periodismo.