Sinceramente lamento mucho que la otrora capital de vanguardia, defensora de los derechos sociales e impulsora de la tolerancia y de oportunidades para mujeres y jóvenes con equidad, se haya convertido en una ciudad en donde el oscurantismo y los intereses de grupo sean los que permean en la actualidad.

Y digo lo anterior por la manera en la que desde el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) se discutió y aprobó la conformación de las listas definitivas de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de Representación Proporcional, en las que no sólo no se consideró la paridad de género, sino que también están lejos del espíritu de la Reforma Electoral impulsada por nuestro Presidente Enrique Peña Nieto, desatendiendo la esencia de los segundos mejores porcentajes de la Lista B.

La actuación del Consejo General del IEDF, primero, y después del TEDF son ilegales, contrarias a derecho y violatorias de Derechos Humanos. Por ello, como ciudadana acudí a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impugnando diversas resoluciones del Tribunal Local por las siguientes cuatro razones:

Primero: Sin ser exhaustivos en la descripción de toda la argumentación que promoví en mi juicio, los señores magistrados se basaron en una interpretación diría ?a modo? de la acción de inconstitucionalidad 45/2014, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el mandato constitucional de paridad de género sólo puede ocurrir, materialmente, si en la lista definitiva se alternan UNA a UNA las fórmulas de distinto género (H, M, H, M).

Lo cual no ocurrió, porque como es bien sabido por todos, actualmente quedan bloques o segmentos, lo cual genera perversiones contra ambos sexos; tal fue el caso de la sobre representación del PRD, en la que de tajo salieron dos mujeres de su Grupo Parlamentario.

Segundo: Las autoridades electorales del D.F. no sólo interpretaron mal, sino que bajo el supuesto de una reforma a favor de la paridad; es decir, de acciones afirmativas hechas para la protección de las mujeres, tanto el IEDF como el TEDF ignoraron el principio democrático y la votación de la ciudadanía expresada en las urnas, puesto que el mayor porcentaje y el mayor número de votos lo obtuvo una mujer. Sin embargo, optaron por otorgarle un lugar preferente a un candidato hombre con menor porcentaje de votación.

Tercero: Las acciones afirmativas se encuentran en el principio constitucional de igualdad sustantiva y surgen justo como medida para revertir la sub-representación de las mujeres en los cargos de elección popular.

Es decir, las acciones afirmativas buscan poner el piso parejo. No obstante, el 50-50 en absoluto significa que ya estamos en igualdad de oportunidades, porque por aplicarlo mal o por hacer caso omiso a las circunstancias particulares de los casos que no atienden el espíritu de las diferentes reformas, hemos pasado de un 30/70 a un 40/60.

Hoy estamos en un 50/50 y estas resoluciones que representan un ?balazo en el pie? para las mujeres implican un retroceso como en su momento fue el incumplimiento, las juanitas y un sinnúmero de situaciones que poco han contribuido a un cambio cultural y nos siguen teniendo ancladas, como género, a una cuota.

Cuarto: Los fallos del TEDF resultan incongruentes e inconsistentes entre sí, ya que en la misma sesión en un primer acto el Tribunal confirma el acuerdo ACU 592 del IEDF, pero posteriormente disminuye la sobrerrepresentación de dos partidos políticos; otorga cuatro posiciones a otros partidos políticos; y, a manera de excepción, modifica el orden de prelación de la lista definitiva de mi partido. Es decir, confirma, modifica y afecta el derecho a la auto organización de los partidos políticos.

Lo que queremos evitar es que en las siguientes elecciones a una mujer que tiene más votos y un mejor derecho se le baje, so pretexto de una acción afirmativa, violentando doblemente sus derechos: una de forma discriminatoria y la otra al no considerar el sufragio de quienes votaron por ella.

Finalmente y no obstante el escenario descrito con anterioridad, no puedo dejar de mencionar y reconocer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha emitido numerosas sen­tencias que abordan planteamientos interesantes y temas diversos relaciona­dos con la protección de los derechos humanos en materia político-electoral y, en particular, con la paridad.

Ojalá sigamos por el sendero que lleve a la igualdad sustantiva planteada en nuestra Constitución.

*Dunia Ludlow se desempeña actualmente como Secretaria General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. (ICADEP) del Partido Revolucionario Institucional. Es Maestra en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid, España.