Los organismos autónomos de las entidades federativas deben jugar, en teoría, un papel fundamental como contrapeso o control horizontal de los poderes públicos, especialmente al ejecutivo, pero también a los gobiernos municipales y partidos políticos. Lo hacen realizando funciones estatales de manera especializada, con una autonomía e independencia tal que les permita –idealmente- no estar sujetos a presiones indebidas o ilegales de actores políticos o de los denominados poderes fácticos. Un correcto funcionamiento de los organismos autónomos –electorales, de derechos humanos, de transparencia y de auditoría-fortalece la vida democrática estatal y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por ello, contar con un diseño institucional apropiado es de vital importancia para que un organismo autónomo pueda cumplir eficazmente sus funciones constitucionales y legales.

En este sentido, el proceso de nombramiento de sus integrantes es clave para que éstos puedan ejercer sus funciones de manera independiente y sin estar sujetos a presiones políticas que pretendan incidir en forma negativa o parcial en la actuación de los organismos autónomos.

El primer tema a analizar a este respecto son los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a formar parte de uno de estos organismos. Principalmente se pretende garantizar su imparcialidad, por lo que no deben provenir de mandos medios o superiores del poder ejecutivo federal o estatal, a menos que se haya separado del mismo con un par de años de anticipación; las funciones especializadas que realizan las instituciones autónomas implican que sus integrantes deban contar con estudios superiores pero, sobre todo, acreditar conocimientos en la materia, lo que conlleva a que deban presentar exámenes de conocimientos y presentarse a audiencias ante las Comisiones respectivas del Poder Legislativo –el que comúnmente realiza estas designaciones, a excepción de los organismos públicos locales electorales, cuya designación recae en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral-; presentar carta de no antecedentes penales es un requisito con el que se busca que los futuros integrantes cuenten con buena reputación, entre otros requisitos.

Vinculado con el tema anterior está el de la mayoría legislativa que nombra a dichas personas como parte de un organismo autónomo. Es necesario que el nombramiento se dé, invariablemente, por las dos terceras partes del pleno de una legislatura, evitando así que una comisión o diputación permanente con menos representatividad sea la que lleve a cabo las designaciones. Ello con el fin de que ningún partido político pueda imponer una mayoría artificial y se propicie la búsqueda de consensos entre la pluralidad política representada en un Congreso Estatal.

Por otro lado, la duración de su encargo es también un elemento fundamental con el que se puede, o no, garantizar la imparcialidad de los miembros de un organismo autónomo. Un período corto con posibilidad de reelección – o incluso sin ella- no abona a la independencia y autonomía de estas instituciones, ya que provoca incentivos perversos para que sus integrantes busquen congraciarse con la mayoría legislativa en turno o con el titular del Poder Ejecutivo,                                                       permitiendo, así, una injerencia política indebida en las decisiones que en su seno se tomen. Lo más recomendable son períodos de por lo menos 9 años sin posibilidad de reelección y estipular que no podrán acceder a puestos en ninguno de los tres poderes o gobiernos municipales, por lo menos dos años después  de concluido su encargo.

Con relación a las áreas administrativas de los organismos autónomos, su personal debe contar con las capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes que les permitan, realmente, llevar a cabo su trabajo de forma eficiente y eficaz, por lo que los cargos deben ser asignados mediante concursos de oposición basados en el mérito. Contar con un servicio civil de carrera es una condición sine qua non para que un organismo autónomo pueda ejercer sus complejas funciones especializadas y técnicas con la meticulosidad y rigor que se requiere. El amiguismo y el compadrazgo son la antítesis del  buen funcionamiento de un organismo autónomo.

Finalmente, el presupuesto con el que cuente un organismo autónomo es otras de las llaves que les permitirá acceder a un escenario en el que lleven a cabo sus funciones con verdadera autonomía e independencia. Para ello, es fundamental que en los presupuestos de egresos se les asigne los recursos suficientes, y que se incluya también en dichos decretos la obligación de las secretarías de finanzas o hacienda de informar mensualmente a los Poderes Legislativos de las ministraciones a los organismos autónomos, justificando de manera clara, en su caso, de algún retraso o disminución no autorizada de sus presupuesto y estableciendo sanciones en caso de no hacerlo.