En cualquier proceso o contienda electoral democrática las campañas constituyen una de las etapas más atractivas para los ciudadanos, pues es el espacio natural para conocer, observar y analizar las personas que han sido postuladas por los partidos políticos, y ahora también los candidatos independientes.

El concepto y el término campaña han sido tomados en el ámbito electoral del lenguaje y de la jerga militar, así como también otros como el de estrategia y táctica o el denominado ?cuarto de guerra?, para referirse al espacio donde se reúne el equipo directivo de la campaña para tomar las principales decisiones de la misma. Algunos también lo llaman, en mi opinión equivocadamente, el ?bunker?, cuando éste era el refugio subterráneo de Hitler para resistir el bombardeo de los aliados a la capital alemana en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial.

Esta terminología, ya tan usual en la clase política y en  la sociedad en general, visualiza que las campañas electorales se asemejan a una guerra y por tanto se deben abordar como tales, en lo que se refiere a la planeación, las estrategias y tácticas a utilizar, para maximizar sus fortalezas y virtudes, y tratar de reducir los impactos negativos de sus debilidades, en el enfrentamiento con otros contendientes.

Sin embargo, en una contienda político-electoral democrática no nos encontramos en el escenario de una guerra, ni siquiera metafóricamente hablando, como tampoco podemos hablar de enemigos a los que se busca destruir o eliminar, sino de adversarios en una confrontación de ideas, propuestas,  perfiles, imágenes, reputaciones y trayectorias personales de los candidatos, para que los ciudadanos que decidimos podamos elegir, ojalá de la manera más informada posible.

Además de conocer y reconocer a las personas postuladas como candidatas, el propósito de las campañas electorales es difundir y promover las propuestas legislativas y/o de gobierno o de políticas públicas, que se supone pondrán en práctica una vez que asuman las funciones de representación política o gubernamental, si es que el voto mayoritario de los ciudadanos les favorece. Las propuestas están plasmadas en las plataformas electorales que previamente los partidos políticos deben registrar ante la autoridad electoral o en el momento del registro, cuando se trata de candidatos independientes.

El desarrollo político y democrático de nuestro país se ha ido delineando con la construcción y perfeccionamiento de las vías para acceder al poder por medio de la manifestación genuina de la voluntad popular en las urnas, a través de diversas reformas electorales, particularmente desde 1977 hasta la fecha.

La construcción y consolidación de nuestro sistema electoral democrático partió con la transformación sucesiva y progresiva del marco constitucional y legal, mismo que ha abarcado desde la creación de instituciones, que organizan y norman el proceso y que resuelven las controversias y califican las elecciones, amén de diversas revisiones a las facultades y procedimientos, que no en pocas ocasiones ha trascendido a la materia estrictamente electoral.

En ese tenor, la regulación constitucional y legal de las campañas electorales se ha ido enmarcando de manera más precisa. En ese cometido también ha contribuido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con diversos criterios jurisdiccionales.

La regulación de las campañas en el estado de Guanajuato se encuentra en la Constitución Federal y Estatal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Guanajuato (en lo sucesivo LIPEEG), además  del Reglamento para la Difusión, Fijación y Retiro de la Propaganda Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Revisando el apartado correspondiente de la LIPEEG (artículos del 195 al 207) nos define la campaña electoral como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Nos dice también que por actos de campaña se entiende las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas; y por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña producen y difunden los mismos partidos, los candidatos registrados y sus simpatizantes.

Durante las campañas se suspende toda propaganda gubernamental, salvo las de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.

Los partidos o candidatos que decidan dentro de la campaña realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán comunicar a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

La propaganda que los candidatos utilicen durante la campaña, deberá contener una identificación precisa del partido, coalición o candidatura independiente y deberá respetar la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones. La que se realice en la vía pública a través de medios impresos, videograbaciones y, en general cualquier otro medio, se sujetará además a las disposiciones en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido. La impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, presentando un plan de reciclaje de la misma.

Los artículos promocionales utilitarios deberán estar hechos de material textil.

Queda prohibido el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea directamente o por otra persona. Dichas conductas serán sancionadas y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.

Dentro de los edificios, oficinas y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse propaganda electoral de ningún tipo.

Las campañas para el presente proceso electoral se iniciaron el 5 de abril para ayuntamientos, el 20 del mismo mes para diputados por el principio de mayoría relativa y el 27 para diputados por representación proporcional, finalizando todas ellas a más tardar el 3 de junio próximo.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

Los gastos que realicen los candidatos, partidos políticos y coaliciones, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General del Instituto Estatal.

La reforma electoral de 2014 incluyó desde la Constitución nuevas causales de nulidad de elecciones, entre ellas la de rebasar los topes de gastos de campaña en un 5% del monto total autorizado y dentro de las sanciones se encuentra la de no poder participar en la elección extraordinaria el candidato sancionado, que eventualmente haya resultado ganador. Esta misma causal produjo que se instrumentara un sistema de fiscalización simultáneo a la realización de los gastos de campaña y de contabilidad en línea, mismo que centralizó el Instituto Nacional Electoral y que es uno de los grandes retos del presente proceso electoral 2014-2015.

Esperamos y deseamos que tengamos campañas electorales donde prevalezcan los principios y valores democráticos, que seguramente demanda la sociedad guanajuatense.

Santiago López Acosta*

* Abogado, politólogo y administrador público. Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato.

santiago.lopez@ieeg.org.mx ? Twitter: @LpezSantiago