Si la KGB existiera, le tendría envidia al poder que en México están acumulando las autoridades de procuración de justicia, inteligencia y seguridad pública en contra de los derechos humanos. La reforma en telecomunicaciones de 2014 entregó un cheque en blanco para quebrantar nuestra privacidad, seamos o no sujetos de una investigación criminal. Ese cheque en blanco se está llenando para permitir que incluso nuestras comunicaciones por internet puedan ser vigiladas, de acuerdo a un proyecto de Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

A quien llamamos, quien nos llama, a qué hora, de quién recibimos mensajes de texto o multimedia, puede reflejar datos personales sensibles y de nuestra vida íntima. Las llamadas de y hacia un hospital, puede evidenciar el padecimiento de alguna enfermedad. Las comunicaciones a ciertos centros de convivencia, pueden dar a conocer la preferencia sexual, la afiliación política o sindical, por ejemplo. Ni se diga de la geolocalización que debe equiparse también a la intervención de comunicaciones por vulnerar la privacidad. El Tribunal Europeo declaró como excesivo y violatorio de derechos humanos una disposición que permitía a las autoridades acceder a datos de comunicaciones en casos de delitos graves. En México, ¿qué ha pasado y qué puede pasar?

Antes de la reforma de telecomunicaciones. La Ley Federal de Telecomunicaciones (hoy abrogada) establecía que las empresas de telecomunicaciones (1) debían proporcionar la ubicación en tiempo real de los equipos móviles (geolocalización) mediante petición del Procurador General de la República o ministerios públicos en quienes delegaran esa facultad, siempre y cuando se tratara de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, y (2) debían conservar por 12 meses los datos de las llamadas realizadas y recibidas, la fecha, hora y duración de estas, así como de los mensajes de texto de todos sus clientes.

Proceso legislativo. La iniciativa de ley del presidente Peña Nieto ampliaba las autoridades que podían pedir la geolocalización (Secretaría de la Defensa Nacional, CISEN, Secretaría de Marina, Policía Federal) y eliminaba que esas solicitudes debieran ser sólo por delitos graves abriendo sin justificación un abanico de posibilidades para violar derechos humanos con el aval de la ley. Además la iniciativa amplió el plazo de conservación de los datos a 24 meses, pudiéndose exigir la preservación de datos de comunicaciones indefinidamente. Esto generó protesta activa de la sociedad.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR, 2014). Como para calmar los ánimos, la ley aprobada suprimió las referencias al CISEN, Sedena, etcetera, dejando que la geolocalización y entrega de datos de comunicaciones se realizaría ?por autoridades competentes? y ?conforme a las leyes correspondientes?. Ese tipo de redacción no sólo genera una incertidumbre, sino que permite que en cualquier ley (una fiscal por ejemplo), cualquier autoridad (el Servicio de Administración Tributaria) y por cualquier razón (verificación fiscal), se infrinja nuestro derecho a la privacidad. ¿Por qué no quisieron identificar expresamente autoridades y supuestos?

Proyecto de Lineamientos. Estos definen como autoridades nuevamente al CISEN, Sedena, Marina, etcétera; la geolocalización duraría el tiempo que determine la autoridad en lugar de ser algo puntual;  los datos personales almacenados se borrarán ?una vez cumplido el fin?, sin seguridad de que algún día eso suceda y dejando a la propia autoridad definir cuándo cumplió su finalidad; e incluye disposiciones que pueden exigir que las empresas de telecomunicaciones deban almacenar también datos de comunicaciones por internet.  

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos exige que para restringir un derecho humano debe estar previsto en ley y ser congruente con una sociedad democrática. Nada de ello se cumple ni con la LFTR ni con el proyecto de Lineamientos del IFT. Tampoco se cuenta con una revisión por autoridad judicial, ni previa ni posterior. Ninguna manera tiene el ciudadano para saber si fue objeto de vigilancia en sus comunicaciones, ni por qué; haciendo imposible la rendición de cuentas y abriendo una nueva ventana a la impunidad.

Si no soy delincuente, ¿por qué me debe importar? Porque la privacidad es un derecho humano y sólo puede limitarse cuando exista causa justificada, grave, establecida en la ley, por tiempo determinado y con mecanismos para una debida rendición de cuentas. El cúmulo de datos que se obligaría a las empresas de telecomunicaciones a guardar de llamadas, mensajes de texto, multimedia e internet, es mucho más que el simple costo de bases de datos. Los riesgos de que por cualquier razón las autoridades pidan esos datos, son incompatibles con una sociedad democrática. Para rematar el IFT en un comunicado enviado a Reforma refirió que la conservación de datos del proyecto de lineamientos ?sería util para prevenir, investigar y combatir delitos?. Entonces, ¿debiera prevalecer el respeto a derechos humanos o la seguridad como un fin justifica los medios? Mientras se define esto, si no quiere que algo se sepa, no lo diga, ni lo escriba.

¿A dónde iremos a dar? El proyecto de Lineamientos aún debe ser aprobado por el Pleno del IFT quien puede rectificar a favor de los derechos humanos. Pero si lo autorizaran tal cual está, los ciudadanos podríamos demandar vía amparo. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y/o el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos podrían presentar una acción de inconstitucionalidad. Pero, si no lo hicieron con la LFTR, ¿lo harán ahora? El Senado y la Cámara de Diputados podrían interponer una controversia constitucional. ¿Se animarán a defender el interés general o sucumbirán a defender la ?seguridad? en detrimento de los derechos humanos?

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