La noticia de hoy es que la francesa Florence Cassez interpuso una demanda ante los Juzgados de Distrito en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa; el concepto de la misma: daño moral en su persona, en sus sentidos, en sus afectos, en sus creencias, en su decoro, en su honor y en su vida privada.

 La cantidad solicitada para la reparación del daño moral $36 millones de dólares.

 Aunque la Sra. Cassez fue detenida durante el sexenio de Vicente Fox Quesada, su ?abogado? asegura que la demanda va en contra de Felipe Calderón, ya que durante el tiempo que estuvo encarcelada la francesa, este último era garante de la ley.

El argumento burdo y leguleyo de alguien que se hace llamar abogado al asegurar que se demanda a una persona en particular por un supuesto daño moral cometido por una autoridad pública en contra de una persona física.

Asimismo, pretende asegurar que era el Presidente de la República y no el Poder Judicial de la Federación quien es el garante de la ley olvidando por completo la división de poderes que Constitucionalmente existe en este país y de que las decisiones que tome el segundo y sus resoluciones son independientes de las actuaciones del primero.

Por otro lado el Sr. José Patiño, se olvida un principio fundamental del derecho que para que una demanda en contra de alguien que como autoridad, ya sea municipal, estatal o federal pudiese ser demandada en el ámbito particular por sus actuaciones como funcionario público, se debe obedecer a la figura de la obligación solidaria, algo que parece desconocer.

Por otro lado y dejando a un lado el tema leguleyo, absurdo e incongruente de la demanda en contra de Calderón, misma que a todas luces no procederá, y no porque se vaya a pretender proteger al ex presidente ni ningún otro absurdo que pudiesen inventar; Florence Cassez debería agradecer a Calderón el estar libre en estos momentos y no encontrarse purgando la sentencia que como criminal que resultó ser juzgada merecía.

El porqué aseguro que Felipe Calderón tuvo que ver con la liberación (no exoneración) de Cassez se basa en el siguiente análisis: 

Cabe aclarar que sin la elevación a rango constitucional de los derechos humanos, Florence Cassez seguiría aún purgando su sentencia; esto es muy sencillo, en materia penal, cualquier modificación a la ley que perjudique a un reo no puede aplicársele a este mismo ya que en estos casos no existe la retroactividad de la ley; pero si las modificaciones a la misma son en beneficio del reo, ésta sí podrá aplicarse en todo lo que le ayude.

En el proceso de Cassez las omisiones en el procedimiento de captura antes de la reforma constitucional no eran de peso absoluto para ordenar su liberación, puesto que existían los testimonios de víctimas que la reconocieron como partícipe de los secuestros, además del testimonio de los cómplices que la señalaban como parte de la banda; la gravedad del delito estaba por encima de todo.

Pero, con la reforma constitucional relativa a los derechos humanos, en materia penal, éstos se equipararon como con la Ley Miranda en Estados Unidos, la cual establece, que no importa que se haga una detención con todas las flagrantes de la ley, pero, si al policía se le olvida leer al detenido sus derechos o los repite incompletos, el delincuente puede salir completamente libre o como en el caso de recoger el arma homicida de un bote de basura particular sin haber contado con la orden de un Juez para poder proceder a la incautación del mismo.

 Esto es precisamente lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no como falsamente declaró Cassez el 24 de enero del 2013 al asegurar que había sido declarada inocente. Ella nunca fue declarada inocente del delito de secuestro, tan no lo es, que fue juzgada y sentenciada por el ilícito; que la Suprema Corte haya resuelto que por los vicios en el proceso de su detención al haberse realizado un montaje televisivo por parte de la autoridad responsable de su captura violaba sus derechos humanos y resultaban una violación constitucional al debido proceso es algo distinto.

Si analizáramos esto estrictamente en cuestiones de responsabilidad, a quien le quedaría la carga de la misma sería a la extinta Agencia Federal de Investigaciones, a través de su titular, y todos los funcionarios públicos que participaron, no en la detención, sino, en el montaje posterior de la misma; hecho que causó la liberación, no exoneración de Cassez.

Por lo tanto, el abogado de la francesa si pretendiese demandar a alguien por el supuesto daño moral en contra de su cliente, tendría que ser encaminado en contra de la autoridad encargada de su detención, en contra de los ex funcionarios de esa dependencia que participaron en los hechos, en contra del juez que le dictó la sentencia primigenia, en contra del juez que redujo la sentencia a 60 años, y en contra de los magistrados que ratificaron esa sentencia.

 A Felipe Calderón le deberían de dar las gracias ya que si no hubiese sido por la reforma constitucional en materia de derechos humanos, Cassez seguiría cumpliendo su sentencia de 60 años.

 

@ejlodena