El día de ayer en mi clase sabatina, derivado de un ejercicio práctico que les dejé a mis alumnos para que lo desarrollaran desde la comodidad de sus hogares, relativo a establecer la legalidad o ilegalidad de las tan famosas "tandas" en las que alguna vez por lo menos yo he caído en alguna de ellas, causó una controversia "marca diablo" que ni siquiera me pasó por la mente que se iba a originar y todo debiéndoselo a nuestros queridos legisladores y a sus asesores, que ni saben derecho y mucho menos argumentar.

Al final del día, o mejor dicho de la clase, llegamos a la conclusión que cada quien desde su punto de vista lógico jurídico tuvimos la razón, y lo anterior fue así, ya que verdaderamente es a la interpretación y a capricho de cada quien el calificar la "legalidad" de estas "tandas" que hoy por hoy son una a la realidad.

Lo anterior es así, ya que en un primer término, de acuerdo con el articulo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito prohíbe expresamente la captación de recursos del público para posteriormente colocarlos a través de otorgamiento de créditos, a menos que se trate de un banco, y esta es la situación que pasa actualmente con estas famosas "tandas", que realizan lisa y llanamente esta actividad sin ninguna autorización.

Continuando con el análisis del artículo en cita, nos encontramos con una fracción VI la cual confunde rotundamente y nos deja ver múltiples aberraciones, como el ir contra los artículos 25 y 28 constitucionales, en relación con el artículo 2 de la multicitada ley en análisis donde se establece claramente que el servicio de banca y crédito es público, y en consecuencia es parte del Estado la rectoría del mismo, ya que permite que tanto asociaciones, sociedades y "cualquier grupo de personas" puede realizar este ejercicio público de banca y crédito, como sea, entre los mismos que estén "asociados", rematando que dadas las lagunas imperdonables de esta ley, así como de la redacción del mismo, resulta que a pesar de las prohibiciones, que además de todo también culmina en delito financiero, de acuerdo con el 111 de esta misma ley, nos deja ver que estos "errores" nos dejan en estado de indefensión, ya que realmente se deja al absoluto criterio de la autoridad si quien haga operaciones bancarias, o en su defecto "tandas" sea sancionado, gracias a estos errores de primaria.

Por lo que legisladores por favor urge que aclaren estas lagunas y errores tan graves. Dejen de legislar así "en caliente", dejen de confundir a la sociedad.