La SCJN nos otorga permiso para ejercer nuestro derecho constitucional para ampararnos contra los cobros excesivos de CFE.

Ayer miércoles los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN determinaron que ahora "cualquier ciudadano" podrá acudir ante el Juez de Distrito en materia administrativa a promover amparo contra los cobros excesivos en las tarifas de luz, corte del suministro de energía y otras acciones de autoridad relacionadas con el servicio, en contra de la Comisión Federal de Electricidad. 

En este orden de ideas en sesión "solemne" del día de ayer, como la mayoría de las que celebran  nuestros queridos Ministros únicamente para desquitar el sueldo, los integrantes de la Segunda Sala al realizar el "análisis constitucional" riguroso y por demás cansado para el único efecto de reiterarnos el derecho constitucional y humano de promover nosotros "los mortales" amparo contra los cobros inequitativos, ilegales, abusivos, y excesivos en fraude de la sociedad de esta "empresa de clase mundial", valga la ocasión para el sarcasmo, conocida como CFE, nuestros queridos Ministros "consideraron" que en consecuencia, no hay igualdad en la suscripción de los contratos de suministro de energía eléctrica, ya que el usuario, como es de sobra conocido se somete a las reglas que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación alguna, aspecto que debe ser característico de los contratos entre particulares en un plano de "igualdad", de manera que en este caso, por obviedad de razones dichos contratos carecen absoluta y flagrantemente de dicha igualdad que nuestra misma Constitución lo establece y exige, máxime que no debemos olvidar que el suministro de energía eléctrica es un servicio del Estado, no es un acto de comercio, simple y sencillamente es un servicio público, un área  prioritaria de la Nación, y que ayer apenas los Ministros "se dieron cuenta de ello" y por ende descubrieron el "hilo negro" del asunto.

Y para un mayor panorama para el lector, de conformidad con lo anteriormente dicho, nos remitimos a los artículos  27 párrafo sexto, 28 párrafo cuarto y 31 fracción IV de nuestra Constitución, que en conclusión, el pago de la luz es una contribución, que por ende, es materia del derecho humano y constitucional precisamente de igualdad, de un principio que el propio Estado nunca ha respetado que es el de "tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales", y siendo para el caso en concreto el que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto publico de manera "proporcional y equitativa" pero que en la realidad lo que observamos es una verdadera desproporción y robo en despoblado el que nos hace el Estado en este sentido, ya que a quienes somos pequeños contribuyentes "nos traen marcando el paso" y a los "poderosos" intocables además de permitirles evadir impuestos de forma "legaloide" gozan de privilegios como lo es además del mencionado el ser intocables, o desmiéntame usted mi querido lector. 

Por lo que con todo el respeto que se merecen ahora sí nuestros queridos Ministros "se volaron la barda" y únicamente para desquitar el sueldo como para hacernos creer a la sociedad que "trabajan para nuestro beneficio" nos "doran la píldora" y únicamente nos reiteran nuestro derecho para combatir a través del juicio de amparo lo que la Constitución tiene plenamente plasmado desde siempre para defendernos en contra de los cobros excesivos de impuestos, sin omitir mencionar que previamente hay mecanismos legales de defensa administrativos, previos a llegar al juicio de amparo, como lo es el mal llamado "juicio de nulidad" que usted puede tramitar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que desde ahí también se puede resolver lo que los Ministros descubrieron reitero como mero "hilo negro", paja y retórica al fin y al cabo.

Manuel Alejandro Vázquez Flores

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