Al fin los cobradores abusivos en el DF podrán terminar tras las rejas: la cobranza ilegítima ya es un delito y se castiga con cárcel.

Esto quiere decir que si una empresa de cobranza utiliza métodos que no están permitidos, como amenazas o falsificación de documentación oficial, el deudor podrá demandarlos y pedir que se castigue.

Pero no sólo los deudores, sino aquellos que sin deber absolutamente nada estén siendo molestados por una deuda ajena, ya sea que fue puesto como referencia o que lo llamen para cobrar lo que debía alguna persona que anteriormente habitara en el domicilio, están, a partir de mañana, protegidos contra este ilícito.

Esto ha sido publicado ya en la Gaceta Oficial del DF, donde se establecen las sanciones, que van desde seis meses a dos años de prisión y multa de 150 a 300 días de salario mínimo y quedó establecido en el Artículo 209 Bis que se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal.

El deudor podrá también pedir la reparación del daño a la empresa de cobranza que abuse de sus funciones.

¿Qué es lo que no pueden hacer los despachos de cobranza?

Esta es sin duda una buena noticia. Recordemos que por años he escrito en mi blog, Mi lucha contra la Usura, que las formas que tienen los despachos de cobranza son en verdad excesivos y que deberían meterlos en cintura. Una cosa es deber y otra muy distinta aprovecharse del desconocimiento de las personas para cobrar.

Esperemos que esto sirva para que en otros estados de la república se haga lo mismo y no se permita que sigan los abusos.