lunes 20 de mayo de 2013 | 01:59

Nueva Ley de Amparo y la omisión legislativa

Santiago López Acosta vie 15 de febrero de 2013

La próxima semana es muy probable que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apruebe finalmente una nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Amparo, institución muy mexicana, protectora de los derechos fundamentales de todos los mexicanos y de los extranjeros que se encuentren en nuestro territorio, data de las Reformas Constitucionales de 1847 y se consolidó como el mecanismo por excelencia para defendernos de los actos arbitrarios y abusos de las autoridades.

La vigente Ley de Amparo fue expedida por el Presidente Lázaro Cárdenas en el lejano 1936 y aunque tuvo múltiples reformas hasta el 2006, requería una transformación radical después de las reformas constitucionales en la materia del 6 de junio de 2011.

Las reformas constitucionales del 2011 modificaron sustancialmente los artículos 94, 103, 104 y 107, y provocaran una importante transformación del Poder Judicial Federal  y del tratamiento del Amparo, para ajustarlo a las nuevas realidades del siglo XXI. En el Decreto correspondiente se ordenó, en su Artículo Segundo Transitorio, la expedición de las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días siguientes a su publicación.

Ese plazo se venció en el mes de octubre del mismo año de 2011, misma fecha en que entraron en vigor las nuevas disposiciones constitucionales, sin que el Congreso de la Unión haya cumplido con la obligación de expedir la nueva Ley de Amparo; omisión legislativa que se mantiene hasta la fecha.

Lo anterior nos demuestra la carencia de una institución muy importante para el buen funcionamiento de nuestro sistema jurídico y político, como lo es la regulación constitucional y legal de la omisión legislativa,  es decir que cuando un Decreto Legislativo, como el que estamos citando, pero que también podría ser Jurisprudencial, ordena al Legislativo realizar determinado acto, como en el caso es expedir una nueva Ley de Amparo, y éste no cumple en el plazo y términos establecidos, produce determinadas acciones y responsabilidades para los omisos.

La omisión legislativa en la forma que hemos hecho referencia, se ha introducido en las Constituciones de los Estados de Veracruz y Chiapas, pero no en la General de la Republica, y para el caso que nos ocupa, la omisión provocó problemas en la impartición de la justicia federal, pues tuvieron que aplicar cambios muy importantes de la Constitución Federal, sin contar con la Ley Reglamentaria en materia del Amparo correspondiente, sino la vieja Ley Cardenista.

La omisión legislativa del Congreso de la Unión de casi año y medio, en relación con la nueva Ley de Amparo, parece que se cubrirá la próxima semana, sin embargo, no puede pasar desapercibido que la irresponsabilidad en que incurren frecuentemente algunos Poderes Legislativos, pues nos solo es el Federal, al dejar de legislar cuando están obligados a ello, no puede continuar como hasta ahora.

El Estado Constitucional, Democrático y Derecho en el que estamos empeñados en construir y consolidar en nuestro país, pasa necesariamente por establecer un sistema de responsabilidades de los legisladores, dentro de los que se encuentra el de legislar cuando están obligados a ello.