Atrás quedaron los agitados días de los procesos electorales, de la guerra propagandística y de las batallas jurídicas. Después de esta larga espera para la ascensión al poder, otra batalla recién inicia, y ésta tiene que ver con la supervivencia de los partidos políticos y la consolidación de los proyectos que cada actor alberga en lo mas recónditos  de su ser. Esta obra de arte ya está en marcha. En el proceso federal pasado, siete partido políticos disputaron los espacios del poder Ejecutivo y del  Legislativo, pero al parecer, cuando menos un partido mas, se sumará a la competencia electoral en el 2015. Andrés Manuel López Obrador, líder moral de las izquierdas,  pretende con MORENA capitalizar la fuerza de un segmento social  leal a su proyecto.

Así pues, al formalizarse MORENA como partido político, otras fuerzas de izquierda, sobre todo el PRD, pueden ver mermadas sus posibilidades de conquistas electorales en el plano federal, no así en los estados que tienen escenarios distintos por las particularidades como se distribuyen las fuerzas políticas en cada entidad. El caso Tabasco, sin duda merece un análisis por separado, dado el arraigo por sus orígenes de AMLO, líder  indiscutible de MORENA, y de las izquierdas progresistas. Las interrogantes son: ¿Va MORENA solo a la contienda electoral del 2015? ¿Podrá MORENA coaligarse con el PRD, PT y Movimiento Ciudadano en su primera elección? Daremos una breve reseña del supuesto legal que prohíbe a los partidos nuevos coaligarse  en su primera elección.

Como se sabe, el 31 de diciembre de 2003  los legisladores reformaron el numeral  4 del Artículo 56 del COFIPE, en el que prohíbe a los partidos políticos nuevos coaligarse en su primera elección. Sería interesante desentrañar, como lo plantean el Doctor Alfredo Salgado Loyo  y  Oscar Uribe Benítez “¿Cuales fueron los motivos que impulsaron al legislador a realizar la adición del numeral 4 del artículo 56 del COFIPE?”  En el Artículo 66 del COFIPE se establecen las causales por las que un  partido político, puede perder su registro. Pero es  la Fracción  c) “No obtener por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto”,  la que hace la vinculación directa con el derecho de coalición.

“Esto nos conduce a otra interrogante” - plantean Alfredo Salgado Loyo  Oscar Uribe Benítez-  “¿Por  qué el legislador restringió el derecho de coalición a los partidos políticos, en los términos de tal adición?” “¿Por qué el legislador vinculó el registro de partido político nacional con los derechos de realizar un frente, coalición o fusión, siendo que éstos no son requisitos para constituir un partido político nacional, en términos de la adición del numeral 4 del artículo 56?” Prohibir a los partidos nuevos coaligarse en sus primera elección, es violatorio de los principios de igualad y de equidad consagrados en el Articulo 41 de la Constitución Federal. Si el texto constitucional no hace distinción entre partidos para ejercer el derecho de coaligarse, ¿por qué habría de hacerlo la ley reglamentaria en su Artículo 56? Si bien el COFIPE, debe establecer los mecanismos jurídicos para que los partidos políticos cuenten con una auténtica y real representatividad, esto no debería servir de pretexto para conculcar el derecho de los partidos políticos y sujetarlos a requisitos fuera de toda norma constitucional.

El 7 de diciembre de 1999, los partidos políticos nacionales PRD, PT, Convergencia, PSN y PAS, se coaligaron estableciendo en la cláusula Novena la forma como se distribuiría la votación que garantizaba el registro de los partidos coaligados al ir insertados en un solo emblema en la boleta electoral. Pues así lo establecía el Artículo 32 y 63 del COFIPE. Así las cosas, exponen Salgado y Uribe, “el derecho de coalición es utilizado para no develar el porcentaje real de la votación que obtiene cada partido político y para no arriesgarse los partidos con poca fuerza política, a perder su registro. Por estas razones, se puede estimar que el legislador vinculó el registro de partido político nacional con los derechos de realizar un frente, coalición o fusión, al realizar la adición del numeral 4 del artículo 56 del COFIPE” Esta norma jurídica, permitió a los partidos coaligados obtener unos, y conservar otros sus registros en la elección federal del 2000.

Esto dio pauta a los partidos antagónicos para impulsar la reforma al Numeral 4 del Artículo 56 del COFIPE que prohíbe a los partidos nuevos coaligarse en su primera elección. Ellos plantean imponer requisitos jurídicos para ejercer un derecho: el de coaligarse,  que ya tienen al cumplir los requisitos para ser partidos políticos. “No debe perderse de vista que el derecho ya se tiene, lo que sucede es que todavía no se goza”, dice Genaro Góngora Pimentel. No se trata de una prerrogativa o una obligación, se trata de un derecho constitucional, que al pretender regularlo lo vulneran. Hoy los partidos aparecen en la boleta electoral  con  sus propios emblemas, y los votos se cuentan de manera independiente. Los convenios de coalición ya no contemplan el reparto de los porcentajes de votación. Al  desaparecer los supuestos, o bien, los escenarios subjetivos que dieron origen a esta reforma que prohibía coaligarse en su primera elección a los partidos nuevos, la norma jurídica de prohibición queda sin efecto. Este tema continuará en la siguiente entrega.

CONCRETÍSIMO

…PARA AQUELLOS que quieren dar un salto desde su banca, les diré que hay buenas noticias. No se desespere. Relájese. El tiempo acomoda todo. Quien se mantiene tranquilo es el amigo Laureano Naranjo Cobián, hombre talentoso que no puede pasar desapercibido. Aunque  por lo pronto seguirá tejiendo su Cáscara Amarga desde su oficina del Miraflores, esperando vientos favorables. En fin, veremos. joaquinperegrino@hotmail.com. www.enconcreto-jpg.blogspot.com